Debilidad frente al delito

La sentencia por el caso de Marta del Castillo ha vuelto a producir escándalo, hasta el punto que el Gobierno ha anunciado que habrá que modificar la ley para impedir que se vuelva a dar este tipo de casos, una suerte de impunidad amparada por la ley que va mucho más allá de lo razonable en aras de un garantismo que se acaba por convertir en indeseable aliado procesal de determinados delincuentes. Acierta el Gobierno, y se equivocará si demorare excesivamente una reforma a todas luces necesaria.
Sea por un exceso de protección a la minoría de edad, sea por un rigorismo formal que está fuera de lugar, y acaba en caricatura, el caso es que abundan los casos en que los jueces se ven en la necesidad de dictar sentencias que incluso ellos pueden considerar objetivamente inadecuadas.  Hemos de revisar, pues, lo que ya es una peculiar tradición de legislación que parece más hecha para que sus autores se hayan podido sentir henchidos de satisfacción por la grandeza de miras de sus ideales, que para hacer justicia y dar consuelo a las víctimas de unos delitos, que, tal vez, menudean más de lo razonable al rebufo de un garantismo blandengue e injustificable. Cierto es que no se puede legislar al calor de la indignación popular, pero es evidente que han sido muy numerosos los casos en que inspirarse para reformar el sistema procesal, penal y penitenciario. No puede ser que la habilidad de unos abogados, que saben manejar muy bien los recursos de una ley ingenua, injusta con las víctimas, e increíblemente favorable a la impunidad de los criminales,  acabe por convertir en verosímil lo que es completamente increíble, por ejemplo, que el asesinato de Marta se haya podido realizar en solitario, o que se interprete que no quepa condenar una conducta que supone objetivamente vejar, envilecer y humillar a los familiares directos de la víctima, aduciendo que la intención del criminal no ha sido esa, sino la de evitar ser descubierto… y condenado.
No se trata solo de los delitos cometidos por menores o contra menores, aunque hayan sido estos los casos que han alcanzado una mayor repercusión, por la impunidad que han consagrado, tanto si se ha debido a deficiencias de la investigación de la policía, como a las triquiñuelas legales que permite el sistema procesal. Muchos españoles se preguntan a día de hoy, por ejemplo, si es lógico mantener una policía incapaz de encontrar un cadáver ocultado entre cuatro mozalbetes, o si los jueces no pueden hacer más de lo que han hecho. 
Habría que reducir la edad penal, visto que no supone mayor inconveniente para cometer crímenes horribles. Es necesario que la cárcel consista en algo más que unos pocos años de asueto pagado por todos, y hace falta que, al alcanzar la mayoría de edad, los menores cumplan en una cárcel común. Tampoco parece muy razonable que se borren los antecedentes penales de estos sujetos, y es obvio que hay que adoptar medidas de control cuando se encuentren en libertad vigilada.
Nuestra legislación produce en ocasiones una lamentable impresión de detestar el castigo, de estar dirigida únicamente a proteger la suposición de inocencia de personajes que se ciscan en nuestros excesos de buena conciencia. También da la sensación de que nos olvidamos de la víctimas y de sus familias, que se quedan en un auténtico desamparo y sin ninguna ayuda psicológica frente a la brutalidad criminal de que han sido objeto. No son pocas las cosas que hay que revisar y hay que ponerse a ello de inmediato.