De nuevo sobre el ISBN

Cuando se publica una edición digital de una obra cualquiera, las burocracias, siempre tan imaginativas, han resuelto que debe llevar un ISBN, si es que quiere ser un libro. Lo curioso es que ese ISBN debe ser distinto para la edición digital que para la edición impresa, es decir que para los burócratas, un libro digital, y esa misma obra en papel, son libros distintos.

Está claro que el concepto de libro de los rectores del ISBN es bastante absurdo. ¿Qué diferencias hay entre una versión digital de Marinero en tierra, por ejemplo, y cualquier edición en papel de ese poema de Alberti? Ninguna, si nos atenemos a lo que el poema es, un ciento, si consideramos que un libro es un fajo de papeles con manchas de tinta; ahora bien, si así fuese, si un libro se redujese a ser un objeto físico, deberíamos caer en la cuenta de que ningún ISBN nos garantiza la identidad de su contenido, pues son infinitas las circunstancias y las erratas que pueden alterarlo.

Lo que resulta decisivo en un libro es aquello que dice, no el formato con el que pueda leerse. Eso favorecería que, en las actuales circunstancias, en plena era digital, fuésemos cayendo en la cuenta de que el ISBN, o cualquier otro marbete alfanumérico que lo pueda sustituir, lo que realmente hace es señalar una obra original, una identidad lógica, y que esa obra distinta a cualquier otra, pueda ser leída de formas distintas, en papel y en pantalla, por ejemplo, para nada afecta, como tal, a su mismidad; que el ISBN de un libro digital sea distinto del correspondiente a esa misma obra es, simplemente, un disparate fruto de una confusión. En realidad las ediciones digitales no necesitarían para nada un ISBN, pero puestos a dárselo, lo lógico es que lo hubiesen compartido con sus análogos de papel.