Categoría: descargas ilegales
Sobre descargas ilegales
Hay mucho follón y griterío sobre piratas y delincuentes contra la propiedad intelectual y convendría no pasar por alto alguna que otra enormidad. El derecho de propiedad intelectual es un derecho que hay que definir con sumo cuidado porque, por definición, la propiedad intelectual, a diferencia de cualquier otro tipo de propiedad, tiene dos características fundamentales; en primer lugar no existiría si no se pudiese compartir de alguna manera el bien que supuestamente protege, de forma que el autor está siempre bordeando una especie de descapitalización cuando da a conocer su obra y, a su vez, no puede obtener nada de ella mientras no la haga pública; en segundo lugar, por tanto, la propiedad intelectual es un concepto que protege, sobre todo, la autoría moral del creador, pero que no puede extenderse sin mucho cuidado y sin que medien disposiciones legales precisas a las copias o ejemplares que reflejen el contenido de su obra porque aunque otros posean a su modo su propiedad (lean su libro, escuchen su música), eso no le priva de ella. Se trata pues de una propiedad muy sui generis.
No hay forma de establecer una norma general que regule precisamente este peculiar derecho y que sea inmediatamente aplicable a todo tipo de creaciones. Por ejemplo, sería absurdo que un pintor pretendiese cobrar una tasa a cada uno de los que ven un cuadro suyo previamente vendido, pero eso es, precisamente, lo que pretenden, y frecuentemente consiguen, los músicos y las entidades que gestionan sus derechos. La cuestión es que los músicos y los cineastas se han organizado muy bien (no así los escritores ni los pintores, por ejemplo) y ahora se encuentran con que los cambios de la era digital les privan de algunos ingresos porque está cambiando completamente el funcionamiento del mercado. Es explicable que pretendan combatir formas supuestas de abuso (las ventas de las llamadas copias pirata de sus CD o DVD, por ejemplo), pero no lo es tanto que pretendan colar esas restricciones de rondón en una ley que nada tiene que ver, ni en su enunciado ni en sus intenciones, con esa clase de derechos.
El problema es que en la red es bastante indiscernible la copia pirata que, en principio, podría ser sancionable, del préstamo entre amigos, por ejemplo, que no debiera serlo. No hay pues descargas ilegales hasta que una ley no las defina con toda nitidez y con respeto a las garantías y los derechos civiles de los usuarios. Y esa legislación habrá que hacerla con calma, y no a medida y urgencia de las cuentas corrientes de los beneficiarios.
Tratar de poner puertas al campo es siempre una política destinada al fracaso y que se entiende mal cuando se promueve por personas que no parecen estar en situación económica comprometida, aunque, como a todo el mundo, les guste ganar más. Llueve pues, sobre mojado. Los consumidores, y muchos autores de otros géneros, pagamos ya el famoso canon y estamos hartos de que los que tienen acceso a la sala de mandos pretendan apretarnos un poquito más. Si, además, amenazan con un exceso como cortar el acceso a Internet, la cosa empieza a ser intolerable. Es como si a alguien por robar en un almacén se le prohibiera conducir porque ha llegado al lugar del crimen en coche.
Que se lo piensen mejor los esforzados trabajadores de la cultura y sus expertos cobradores, porque van por el mal camino, incluso cuando pudieran tener razón.
Lo buena que es una ley
Un buen amigo, me manda un correo con este contenido que me pide difunda. Como estoy enteramente de acuerdo con lo que dice, así lo hago:
Lo bien que está hecha la ley:
SEÑORES LETRADOS, ¿ME PUEDEN ACLARAR ESTOS DATOS?
1. SUPUESTO
a) PEPE se descarga una canción de Internet.
b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. SUPUESTO
a) CARMEN se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero
sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).
3. SUPUESTO
a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
ACLARACIÓN:
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
4. SUPUESTO
a ) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden
poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
5. SUPUESTO
a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.
ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.
6. SUPUESTO
a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el
articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un
lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
7. SUPUESTO
a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
8. SUPUESTO
a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.
b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘La Jungla 4.0’.
ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.
Hala, chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el emule. ¡A esto hay que darle la mayor vuelta posible por toda la red a ver si alguien con criterio pone algún remedio!
Por la transcripción.